Cuando hace un año empezaron a arrancar los food trucks en nuestro territorio, los empresarios se dieron cuenta de las limitaciones que la legislación española les imponía. Aun que a día de hoy han encontrado un mercado alternativo en ferias y bodas, éste es realmente muy limitado en comparación con lo que podría ser.
Os copiamos este artículo de Street Food Madrid en el que responden a algunas de las preguntas que todo el mundo debe hacerse antes de empezar en el negocio.
«¿Por qué hablar sobre Madrid y no sobre España o Europa?
Porque la situación es diferente. Lo cierto es que la legislación sobre seguridad e higiene alimentaria es siempre de fuente europea, y en ningún caso este tipo de negocio está prohibido por estas normas. Es más, el propio Reglamento 852/2004 (europeo) establece una serie de requisitos sanitarios para los “vehículos de venta ambulante” (Anexo I, Capítulo III), lo que precisamente supone su aceptación legal. Ésa es, precisamente, una de las razones por las que en otras grandes urbes europeas sí que se puedan encontrar “food trucks” en las calles: la legislación europea sobre seguridad e higiene alimentaria los prevé y los permite.
Por eso no es (o no debe ser) la normativa sobre seguridad e higiene alimentaria la que limite el uso de este tipo de negocios, pues esta es competencia europea. Lo que restringe su uso y hace de España un caso especial es la normativa de aplicación a la venta ambulante. Sobre la que tiene la última palabra el ayuntamiento de cada municipio (aunque esté regulada en todos los estratos competenciales). Por eso Madrid, porque si bien conocemos y estamos estudiando otros ayuntamientos, se deben estudiar de manera separada, al menos hasta que la cosa cambie a nivel nacional..
¿Puedo iniciar un Food Truck u otro negocio de Street Food en Madrid?
Sí, la prueba es que ya está ocurriendo, aunque por el momento (pues estamos trabajando en ello) no vas a poder moverte, distribuir y cocinar con total libertad de movimientos por la vía pública (la calle) madrileña, pues existen importantes limitaciones al producto que podrás vender (y siempre bajo licencia previa).
Obviamente, no existe norma alguna que prohíba poner una cocina en un carro (motorizado o no) y vender su producto a los consumidores. Por eso los hay, y muy bien hechos. Sin embargo, por el momento, deben restringir su actividad a eventos privados.
Eso es precisamente lo que está ocurriendo en Madrid. Que están empezando a generarse grandes y buenas ideas sobre cómo llevar la calle a los espacios privados, generándose grandes propuestas e iniciativas de mercados de Street Food al aire libre pero en espacios privados, procedentes de concesiones públicas o privadas, ordinarias o extraordinarias.
¿Qué sí se puede vender en la calle?
Hasta hace muy poco tiempo los productos alimentarios que podían venderse en la vía pública (callle) quedaban absolutamente restringidos a un corto listado de productos envasados, churros, castañas y helados. Sin embargo, el pasado mes de junio se aprobó en Madrid una modificación a esta norma, permitiendo desde ese momento la venta (bajo previa licencia) de alimentos envasados, tranformados en establecimiento autorizados y para los que únicamente se requiera las manipulaciones necesarias para expenderlos al consumidor en enclaves situados en la vía pública.
Ese es el límite máximo de lo que por el momento puede venderse en la vía pública en Madrid: alimentos envasados previamente y dispuestos en ese momento al consumidor sin ninguna manipulación añadida. A nosotros, la Asociación Street Food Madrid, por supuesto no nos parece suficiente (y por eso presentamos en su día nuestras alegaciones y hoy preparamos nuestro recurso), pero hay que saber que ése es el límite fáctico y legal máximo ante el que hoy nos encontramos.
¿Y en los mercados (la calle privada), qué normas rigen?
Muy cerca en el tiempo de esta última modificación de venta ambulante que comentábamos, se aprobó el pasado 28 de mayo en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid la nueva ordenanza de Protección de la Salubridad Pública. Ésta, precisamente, en su artículo 47, trata sobre la salubridad tanto de mercados esporádicos donde exista manipulación, así como de los propios puestos en mercados. Todo ello, por supuesto, teniendo en cuenta las previas licencias que pudiesen resultar necesarias por un lado, y por otro, teniendo en cuenta que siempre nos serán aplicables todas las regulaciones que afecten a los productos alimentarios y a la seguridad alimentaria en general (desde materiales a ingredientes).
¿Qué podemos esperar en los próximos meses?
El asunto se está moviendo y toca estudiar muy bien el impacto de los dos nuevos textos regulatorios.
En cuanto al primero, la venta en la calle, cabe esperar muchas dudas iniciales, pues el texto no deja muy claro su apertura y posibilidades. ¿Qué ocure si lo que se quiere es calentar el alimento? ¿Significa esto que se está aceptando la venta de 5ª gama? Si es así ¿porqué no la elaboración bajo estrictos requisitos de emisiones? Al fin y al cabo la seguridad y la higiene alimentaria ya están cubiertas por la normativa europea.
En cuanto al segundo, la salubridad en los nuevos mercados, podemos esperar, porque además ya lo estamos viendo, que sea una puerta al surgimiento de grandes y magníficas ideas emprendedoras. Dentro de poco, desde la propia asociación iremos anunciando nuevos proyectos en los que magníficos agentes y asociados están trabajando.»
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